julio 20, 2009

Paraguay: Informe sobre Tráfico de Personas

En junio de este año la Embajada de los Estados Unidos en Paraguay publicó el Informe sobre Tráfico de Personas en ese país. Aquí les presentamos un breve resumen del Informe tomado de la página de la Embajada.


Paraguay es principalmente un país de origen y tránsito de mujeres y niños traficados para fines de explotación sexual comercial, y también es país de origen y tránsito de hombres, mujeres y niños traficados para fines de trabajo forzado. La mayoría de las víctimas paraguayas son traficadas a Argentina y España, y en menor número a Brasil, Chile, Italia y Bolivia. El año pasado una organización paulista de traficantes brasileños-coreanos obligó a dos mujeres paraguayas a casarse con hombres coreanos. En otro caso, por lo menos seis niños fueron traficados a Japón para trabajo doméstico forzado. La servidumbre doméstica involuntaria de adultos y niños dentro del país es un grave problema. Los indígenas son vulnerables a trabajo forzado, especialmente en el Chaco. Niños pobres son traficados desde áreas rurales a centros urbanos como Asunción, Ciudad del Este y Encarnación para fines de explotación sexual comercial y servidumbre doméstica. Los niños de la calle y niños trabajadores son presas comunes de los tratantes. Según la OIT, algunos tratantes coaccionan a varones menores de edad, conocidos como “taxi boys,” para prostitución transgénero. Algunos de estos varones son traficados al extranjero, especialmente a Italia. La trata de mujeres y niños paraguayos y brasileros para fines de explotación sexual comercial suele ocurrir en la Triple Frontera entre Paraguay, Argentina, and Brasil.

El Gobierno de Paraguay no cumple plenamente con las normas mínimas para la erradicación de la trata de personas; sin embargo, está haciendo esfuerzos significativos en este sentido. El año pasado el gobierno aumentó los esfuerzos de aplicación de la ley contra los tratantes, pero mostró evidencia limitada de avances en la prestación de asistencia adecuada a las víctimas. El Código Penal revisado, cuya entrada en vigencia está programada para este año, robustece el marco normativo vigente para el procesamiento de delitos de trata de personas, y endurece las penas para dichos delitos. Sin embargo, el gobierno no avanzó lo suficiente en lo que se refiere a confrontar los actos de complicidad oficial.

Recomendaciones para Paraguay: Intensificar los esfuerzos para identificar y procesar los delitos de trata de personas, incluyendo el trabajo doméstico forzado, así como los esfuerzos para condenar y castigar a los tratantes; impulsar investigaciones penales de funcionarios del gobierno que pueden haber facilitado la trata de personas; asignar más recursos a la asistencia para víctimas; y fortalecer los esfuerzos para concienciar al público en torno a esta actividad delictiva, en particular entre personas que buscan trabajo en el extranjero.

Procesamiento

El Gobierno de Paraguay fortaleció las acciones de aplicación de la ley contra tratantes el año pasado, pero no avanzó lo suficiente en lo referente a la complicidad oficial en la trata de personas. En octubre de 2008, el Ministerio Público de Paraguay conformó una Unidad Especializada en Trata de Personas con tres abogados y seis asistentes, lo cual ha robustecido la investigación de los delitos de trata de personas por parte del gobierno. Sin embargo, durante el año pasado, algunos funcionarios del gobierno, incluyendo policías, guardias de frontera, jueces y funcionarios electos presuntamente facilitaron delitos de trata de personas aceptando pagos de los tratantes; otros funcionarios presuntamente socavaron investigaciones o alertaron a los tratantes sospechosos sobre arrestos inminentes. A pesar de la grave naturaleza de estas acusaciones, las autoridades paraguayas sólo tomaron medidas limitadas para investigar actos de corrupción relacionados con la trata de personas y no hubo procesamientos relacionados con complicidad oficial en estos delitos.

El Artículo 129 del Código Penal paraguayo de 1997 prohíbe la trata transnacional para fines de prostitución, imponiendo penas de seis años de privación de libertad. Los Artículos 129(b) y (c) de un nuevo código, que entrará en vigencia en julio de 2009, prohibirá la trata de personas para fines de prostitución y trabajo forzado mediante fuerza, amenaza de un mal considerable o engaño con pena privativa de libertad de hasta 12 años. Dichas penas son lo suficientemente estrictas y congruentes con las penas impuestas para delitos graves tales como la violación. Para procesar casos internos de trata de personas, incluyendo trabajo forzado, los fiscales también podrán recurrir a los estatutos de privación de libertad y secuestro de personas (Artículos 124 y 125), así como a otras disposiciones del Código Penal. Durante el periodo del informe, las autoridades paraguayas iniciaron investigaciones de 43 casos de trata de personas. Las autoridades imputaron a 11 tratantes y lograron condenas para cuatro tratantes en un caso, cada uno fue condenado a seis años de privativa de libertad. Estos resultados representan un avance en los esfuerzos de investigación del gobierno en comparación con el año anterior en cual el gobierno inició nueve casos y logró condenas para cinco tratantes en dos casos. Los casos transfronterizos investigados el año pasado incluyen a dos mujeres paraguayas que fueron traficadas a Chile para fines de explotación sexual comercial; las víctimas ayudaron a identificar a otras nueve potenciales víctimas de trata para fines de explotación sexual. En otro caso, una adolescente paraguaya de 15 años se escapó de un burdel en Buenos Aires y presentó una denuncia ante el Ministerio Público de Paraguay; subsiguientemente se rescataron 25 mujeres del burdel con asistencia de las fuerzas del orden público de Argentina.

Protección

El gobierno aumentó modestamente sus esfuerzos para proteger a las víctimas de trata de personas, pero en general la asistencia siguió siendo insuficiente en Paraguay. El gobierno provee servicios a corto plazo tales como asistencia médica, sicológica y legal, así como refugios temporales para mujeres y niñas. Paraguay no cuenta con refugios temporales para varones, y los niños son derivados a sus familias o a familias de acogida. Las víctimas de trata de personas extranjeras en general no cuentan con acceso a refugios operados por el gobierno. El gobierno provee asistencia limitada de carácter legal, médica, sicológica y en materia de refugio a paraguayos traficados al extranjero y luego repatriados por la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados de Connacionales (SEDERREC); sin embargo, el seguimiento de las víctimas fue insuficiente. El gobierno provee un pequeño monto de financiación a ONGs que luchan contra la trata de personas, pero depende de ONGs más grandes y de agencias cooperantes internacionales para dar más asistencia a las víctimas. Durante el periodo del informe, los fiscales identificaron 67 víctimas de trata, incluyendo 20 niños, y derivó a 51 víctimas para su tratamiento, en comparación con 14 víctimas asistidas el año anterior. Las autoridades paraguayas instan a las víctimas a colaborar con la investigación y procesamiento de sus tratantes, pero algunas víctimas evitaron el sistema judicial debido al estigma social o por temor a represalias. Las víctimas normalmente no son encarceladas, deportadas u castigadas de otra forma por actos cometidos como resultado directo de haber sido traficadas. Paraguay no cuenta con un sistema formal para identificar a las víctimas de trata proactivamente entre las poblaciones vulnerables, tales como mujeres prostituidas. Paraguay provee admisión temporal o permanente a víctimas de trata extranjeras caso por caso.

Prevención

El gobierno realizó actividades de prevención el año pasado. La mesa redonda interinstitucional del gobierno de lucha contra la trata de personas y la Secretaría de la Mujer patrocinaron seminarios educativos para 663 funcionarios del gobierno, y el gobierno trabaja estrechamente con ONGs y organizaciones internacionales sobre esfuerzos adicionales contra la trata de personas. El gobierno no reportó esfuerzos para reducir la demanda de actos sexuales comerciales o trabajo forzado.

Fuente: http://www.state.gov/g/tip/rls/tiprpt/2009/123137.htm

Si desea acceder al informe completo puede hacerlo haciendo click en el título de esta entrada o a la dirección: http://www.state.gov/g/tip/rls/tiprpt/2009/

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