agosto 06, 2009

Trata de personas, inexactitudes que pesan

Daniela Guevara W. (*)
Los medios de comunicación, como actores sociales, tienen un papel de educadores y formadores de opinión pública. Gracias a su trabajo pueden propiciar espacios de denuncia de las formas modernas de esclavitud y la concientización de la población sobre el engaño y la explotación en sus diversas formas. Considerando la situación de las dos mujeres costarricenses víctimas de la trata de personas, el Observatorio desea clarificar algunos conceptos.
La trata de personas, reconocida por el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, la define como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. Este delito se traduce a nuestra legislación bajo el artículo 172 del Código penal, cuyas sanciones van de seis a diez años de prisión.
Confusión de términos. Es usual leer en los medios la palabra prostitución, no obstante, es importante distinguir entre la “prostitución” y la “prostitución forzada en condiciones de esclavitud”. Esto tiene implicaciones desde el punto de vista de la adecuada persecución del delito pero -de manera muy importante – para las víctimas. No es lo mismo que una persona haya viajado a otro país para dedicarse a actividades cualesquiera por decisión propia y voluntaria, que una persona haya sido trasladada a otro país bajo engaño y obligada a desarrollar una actividad (sexual, laboral etc.) contra su voluntad, y se haya mantenido en esa situación mediante la privación de la libertad y la coacción.
Otro término que debe erradicarse es el concepto de trata de blancas, pues éste no existe. Anteriormente fue utilizado en Europa, ya que las mujeres “blancas” eran llevadas hacia África y Asia como esclavas, no obstante, en este siglo cualquier persona puede ser víctima de trata.
Hay que señalar que algunos periodistas por desconocimiento de este delito suelen colocar la responsabilidad por lo sucedido en las víctimas: ellas decidieron viajar voluntariamente, sabían a lo que iban, etc., y se oscurece totalmente la responsabilidad de todas las personas que participaron del proceso de trata, y quienes las explotaron y mantuvieron en esclavitud: quien las reclutó, les compró los tiquetes y las trasladó, quienes las mantenían vigiladas, quienes las explotaron, los clientes y demás. Ellas son víctimas, no son culpables de lo que pasó. Es importante reconocer que el consentimiento de las mujeres (si así lo fuese) no elimina el delito, ya que en el momento en que llegan al país de destino las esclavizan, les quitan documentos y les prohíben la comunicación, es decir hay un abuso de poder y amenaza que limita sus derechos.
Exposición de las víctimas. Finalmente, es necesario cuidar las imágenes e ilustraciones que se utiliza. Es de suma importancia no exponer la identidad de las víctimas, pues se violenta su intimidad y las expone ante la opinión pública, con lo que pueden ser estigmatizadas. Además, las puede colocar en una posición de riesgo para su seguridad al proporcionar de manera innecesaria sus datos personales, de residencia y de su familia.
La dificultad de cuantificar el fenómeno, y en especial el desconocimiento sobre la materia por parte de los comunicadores, son obstáculos para producir reportajes precisos y responsables sobre el tema de trata de personas. Por ello, es necesaria la capacitación continua de los periodistas, con el fin de fomentar un abordaje periodístico acorde con los Derechos Humanos.
*Secretaria Ejecutiva del Observatorio de Medios sobre Población Migrante y Refugiada

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